Art. 41º.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Ley de glaciares:
La ley 26.418 prohíbe que en los hielos y en su entorno, zona peri glacial, se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, como por ejemplo la exploración y explotación minera o petrolífera.
GLACIAR, definición:
Masa de hielo acumulada en las zonas de las cordilleras por encima del límite de las nieves perpetuas, cuya parte inferior se desliza muy lentamente, como si fuera un río de hielo.
Se origina en la superficie terrestre por compactación y recristalización de la nieve, mostrando evidencias de flujo en el pasado o en la actualidad. Su existencia es posible cuando la precipitación anual de nieve supera la evaporada en verano, por lo cual la mayoría se encuentra en zonas cercanas a los polos, aunque existen en otras zonas montañosas. El proceso del crecimiento y establecimiento del glaciar se llama glaciación. Consta de tres partes: cabecera o circo, lengua y valle o zona de ablación.
Un 10% de la Tierra está cubierto de glaciares, que almacenan unos 33 millones de km3 de agua dulce, mientras que durante las glaciaciones se extendían por zonas de baja altitud y en todas latitudes.
Proyecto PASCUA LAMA
Pascua Lama es un proyecto de desarrollo minero que consiste en la explotación a cielo abierto de un yacimiento de minerales de oro, plata y cobre, y su procesamiento para obtener como productos metal doré (oro, plata) y concentrado de cobre.
El yacimiento se ubica en la Cordillera de Los Andes, sobre el límite internacional chileno-argentino, unos 150 kilómetros al suroriente de la ciudad de Vallenar, en la Comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasco, III Región. Las localidades más próximas son Chollay -por el Río Tránsito- y El Corral por el Río San Félix, ubicadas a 35 km y 55 km de distancia, respectivamente.
El proyecto tiene un carácter binacional, al considerar obras y operaciones tanto en territorio chileno como argentino. En Argentina, el proyecto se ubica unos 300 kilómetros al norponiente de la ciudad de San Juan, en el Departamento de Iglesia, Provincia de San Juan.
En territorio chileno se desarrollará gran parte del rajo abierto y se construirá un botadero de estéril, un complejo de mantención de equipos de mina y polvorín para el almacenamiento de explosivos. Estas obras se ubicarán en la cabecera del Río del Estrecho, tributario del Río Chollay, sobre los 4.400 metros sobre el nivel del mar.
En territorio argentino se desarrollará una porción menor del rajo y se construirá un botadero de estéril, las instalaciones de la planta de procesos, un tranque de relaves, los campamentos de construcción (para 4.000 personas) y operación (para 1.000 personas), además de un aeródromo privado.
Afectará a glaciares y nacientes amenazando con contaminar cursos de agua por generar drenajes ácidos y porque utilizará cianuro y otros tóxicos para extraer los metales preciosos de la roca molida. Consumirá enormes volúmenes de agua, combustible, explosivos y electricidad.
Si Barrick saca los metales vía Argentina, no tiene obligación de ingresar las divisas al país además de otra veintena de escandalosas exenciones y rebajas impositivas y aduaneras.
A pesar de todo, la Presidenta Argentina decidió esta semana vetar la ley 26.418 de protección de los glaciares que el Congreso sancionó por amplia mayoría el 22 de octubre de 2008. El decreto presidencial argumenta que la ley vetada "podría afectar el desarrollo económico de las provincias afectadas, por la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas".
Tanto en Chile como en Argentina el proyecto genera plenos rechazos y resistencias de las comunidades, asambleas de vecinos y organizaciones ambientalistas que insisten en la contaminación que genera la actividad minera y el saqueo que significa. Aseguran que el proyecto significa "un saqueo de la cordillera" y su eventual destrucción.
¿Qué opinan ustedes?
¿Por qué no anuncian este tipo de información en los noticieros?
¿Por qué pasa todo esto y tantas otras cosas más?
Que no nos venza la impotencia, que los pies no se nos cansen,
aun así agotados tal vez, la velocidad se enlentece, pero las ganas siguen intactas.
Descargar ley de galciares completa
Fuentes consultadas:
http://www.olca.cl/oca/chile/pascualama.htm
http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=14026
http://www.noalamina.org/mineria-argentina-articulo2219.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Glaciar
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1072316
Constitución Nacional Argentina.
Hoy estabamos hablando de la "naturaleza humana". ¿la destruccion indiscriminada forma parte de la naturaleza humana? ¿la autodestruccion es parte de la naturaleza humana? El humano, mas alla de su condicion de ser humano, racional, con imaginacion creativa, curiosidad, conciencia de uno mismo, etc, es, basicamente, un animal. Ese conocimiento de su condicion es precisamente lo que lo separa del reino animal. Un leon no se detiene a pensar por que el arbol crece, porque el rio corre o la lluvia moja.
ResponderEliminarEl problema, a mi entender, es que el humano da la espalda a su condicion de ser racional para volcarse de lleno a los instintos naturales mas basicos de su condicion animal. La busqueda del placer. ¿y que da mas placer en la era moderna que el consumo, que el material? Estamos dispuestos a destruir todo y a nosotros mismos en el proceso para satisfacer una necesidad de placer, egoista e individualista.
Entonces, ¿la destruccion y la autodestruccion son parte de la naturaleza humana? no creo que ni un animal, ni un ser recional tenga esta naturaleza... ¿a donde queremos llegar como especie?